Préstamo de valores – ventas al descubierto

Para  tí  Xavier. Intentaré contarlo de forma resumida y entendible.

Los préstamos de valores se desarrollaron durante los 60 de forma habitual en los mercados de EEUU y Reino Unido. Ahora ante la actual situación económica estos países los han prohibido. Por este motivo, los  grandes especuladores se han dirigido a países donde son legales, básicamente a los mercados europeos y en concreto a España hacia los valores más significativos del IBEX.

¿Qué son los préstamos de valores?

Es la prestación de Títulos por un  período de tiempo ( max. 360 días) a cambio de una comisión. Los titulares denominados  prestamistas  pueden ser personas naturales o jurídicas.

¿Qué ventajas tiene  el prestamista?

Obtiene rentabilidades sobre sus títulos  sin tener que desprenderse de ellos. Son títulos que se quieren mantener a largo plazo y no les preocupa su cotización, por eso los prestan.

¿y para los prestatarios?

Los prestatarios son los demandantes de títulos, también pueden ser personas naturales o jurídicas y son los que pagan la comisión. Normalmente suelen vender los títulos prestados, es lo que se conoce como ventas al descubierto.

Generalmente  los inversores  apuestan a la baja porque consideran que el valor está sobrevalorado y venden los valores que les han prestado. La ganancia está entre  la diferencia del precio de  venta y el precio de la posterior compra, para devolver los títulos que le prestaron. Así pues si  vendo a 100 y compro a 80 gano 20.  Pero si la  acción sube y tienen que recomprar como pasó con Metrovacesa o últimamente con  Volkswagen de Alemania puede ser una ruina.

Hay una serie de normativas para realizar estas operaciones a  nivel operativo y fiscal. No obstante siempre el prestarario deberá asegurar la devolución del préstamo mediante la constitución de garantías que determine en su caso la CNMV.

Analiza y verás lo que es mejor.

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Una respuesta a “Préstamo de valores – ventas al descubierto

  1. Gràcies Josep!!!, por tanto la teoría es esta y esta perfectamente regulada, ahora bien esto puede provocar distorsiones irreales supongo, y me explico, si un fondo de inversión empieza a realizar ventas a corto de un valor y por importes de consideración, lo que puede provocar es que otros inversores con o sin relación alguna con el prestamista ni con es prestatario de los valores, y mas en momentos de nerviosismo bursátil como ahora, procedan a la venta de sus títulos, (por cautela, o por pánico) lo que va a provocar una bajada superior del valor en cuestión, en consecuencia se puede estar incidiendo, con o sin una base real, en una desvalorización de dicha empresa cotizada. Si bien como tu indicas, para tomar títulos a préstamo hay que dar garantías y por tanto el vendedor a corto incide en riesgos económicos importantes, pero por lo que veo es perfectamente factible que si se cuenta con aporte garantías suficientes, iniciar un “ataque” para llamarlo de algún modo, contra un valor “apostando” por la bajada de su cotización, sin que necesariamente (y remarco la palabra necesariamente) dicha “apuesta” responda a situaciones reales de la empresa, aún cuando soy consciente de que si un fondo de inversión hace ventas a corto sobre un valor sin una minina base, será más fácil que le pase lo de los ejemplos de Metrovacesa y Volkswagen. Gràcies de nou Josep!!! Me estoy aficionando a tu blog, porque todos tus comentarios por desgracia para todos, están dando en el clavo.

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